Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Norma publicada: 27 de octubre de 2011
Resumen del Artículo Disposición final segunda
Artículo Disposición final segunda del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. (codigo) — Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Norma publicada: 27 de octubre de 2011
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Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
El artículo Disposición final segunda del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia..
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